QUE ES UNA ADAPTACION O CONVERSION CON EQUIPO ESPECIAL?
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
A QUE SE LE CONSIDERA AUTO ANTIGUO O CLASICO?
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 15 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
A QUIEN SE LE CONSIDERA ASEGURADO?
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta póliza o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro.
A QUE SE LE CONOCE COMO BENEFICIARIO?
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
A QUIEN SE LE CONOCE COMO BENEFICIARIO PREFERENTE?
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta póliza.
QUE ES UN CAMINO TRANSITABLE?
Son las vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo a las características propias del Vehículo Asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia directa de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
A QUE SE LE LLAMA COLISION?
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
A QUIEN SE LE CONOCE COMO CONDUCTOR PRINCIPAL?
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establece en la carátula de esta póliza
A QUIEN SE LE DENOMINA CONTRATANTE?
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas
QUE ES EL CONTRATO DEL SEGURO?
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
QUE ES EL DEDUCIBLE?
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos, días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre la suma asegurada, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda a cada cobertura.
QUE ES LA IMPERICIA?
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura según corresponda.
A QUE SE LE LLAMA PERDIDA PARCIAL?
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta póliza o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro.
A QUE SE LE LLAMA PERDIDA TOTAL?
Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% del Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda.
A QUIEN SE LE DENOMINA PROPIETARIO?
Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado
QUE ES LA SUMA ASEGURADA?
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la suma asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales
QUE ES UN TERCERO PARA UNA POLIZA DEV AUTO?
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro
A QUE SE LE CONOCE COMO VEHICULO DESCONTINUADO?
Se entiende por vehículos descontinuados a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
A QUE SE LE CONOCE COMO VALOR COMERCIAL?
Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado"
A QUE SE LE CONOCE COMO VALOR FACTURA?
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía EBC, Guía Autométrica y listados de AMIS
QUE ES EL VALOR ACORDADO DEL UN VEHICULO?
El valor acordado se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor determinado por la inspección realizada por la Compañía y aceptado por el Asegurado.
QUE AMPARA LA COBERTURA DE CRISTALES?
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago o reposición, incluyendo los costos de colocación, de todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales directos que sufra la carrocería del Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
QUE AMPARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL?
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia del Robo Total.
QUE AMPARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS?
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y cause Daños Materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la autoridad competente. Asimismo, están cubiertas las lesiones corporales o la muerte a Terceros y los Daños Materiales a bienes de Terceros que cause el remolque o tumbaburros mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para tal fin.
QUE AMPARA LA COBERTURA DE PROTECCION LEGAL?
"R= En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía se compromete a: a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo al procedimiento iniciado. b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la obtención del Oficio de Liberación del Vehículo Asegurado por parte de la autoridad competente. c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura. d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura."
QUE AMPARA LA EXTENSION DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS?
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre al conductor principal del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Protección Legal.
COMO APLICA LA COBERTURA DE GASTOS MEDICOS OCUPANTES?
"R= En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de gastos médicos por los conceptos que adelante se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales. Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta póliza, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, ostéopatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por el servicio de ambulancia cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000 pesos."
COMO APLICA LA COBERTURA DE AUTO SUSTITUTO?
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Compañía por conducto de una arrendadora de autos que ella designe, proporcionará un auto sustituto una vez declarada por ésta la Pérdida Total por Daños Materiales o el Robo Total del Vehículo Asegurado y se cumpla con los requisitos que se señalan en la presente cláusula.
El automóvil que se proporcionará en sustitución del Vehículo Asegurado será un vehículo con las siguientes características: Subcompacto, 4 puertas, estándar o automático, con aire acondicionado, modelo de no más de 2 años de antigüedad o no más de 30,000 km., con libre kilometraje y con seguro en los términos contratados por la arrendadora.